La CECT es la única colección de microorganismos oficial y de caracter público de España que mantiene y suministra cepas de bacterias, hongos filamentosos y levaduras. La CECT cuenta desde el año 1992 con la categoría de Autoridad Internacional de Depósito de microorganismos para fines de patente según el tratado de Budapest.
La CECT tiene como objetivo la conservación ex-situ de microorganismos de una gran variedad de hábitats. Muchos de estos microorganismos se encuentran disponibles a la comunidad científica nacional e internacional como material autentificado de referencia y de investigación.
La CECT está comprometida con el cumplimiento de la Convención de Diversidad Biológica (CBD) o "Convención de Río" de 1993, al igual que todos los otros Estados Miembros de la UE firmantes de este tratado.
En 1998 la UE respaldó el inicio de los procesos de negociación en cuestiones de Acceso y Reparto de Beneficios (ARB) con el objeto de explorar todas las opciones relacionadas con el acceso a los recursos genéticos y reparto de beneficios en términos mutuamente aceptados. Este proceso condujo en 2002 a la adopción de las "Directrices de Bonn" sobre acceso y reparto de beneficios, un compendio de disposiciones detalladas y voluntarias para ayudar a la implementación de varios artículos de la CBD.
Los objetivos del artículo 1 de la CBD (www.biodiv.org) son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y un reparto justo y equitativo de la utilización de dichos recursos genéticos naturales, junto con el hecho de que la autoridad que determina el acceso a los recursos genéticos está en los gobiernos nacionales y está por tanto sujeta a las Legislaciones nacionales.
En España, el Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es) ha adoptado las Directrices de Bonn sobre el acceso a los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización. Sin embargo, la interpretación de estas guías y su impacto sobre colecciones de cultivos microbianos y miembros de la comunidad científica está todavía sujeta a debate, por lo que sus consecuencias sobre las Colecciones de Cultivos Microbianos (incluyendo depositantes y usuarios finales) no se han podido evaluar.
La CECT, como otras colecciones de microorganismos europeas, ha empezado a desarrollar su propia y voluntaria política sobre acceso a los recursos genéticos y reparto de beneficios. De acuerdo con el espíritu de la CBD, el colector de la muestra biológica deberá obtener el "Informe de Consentimiento Previo" (PIC) y el "Acuerdo sobre la Transferencia de Material" (MTA) del representante apropiado del país de origen antes de su sustracción o uso de dicho material. Los MTAs están diseñados para asegurar el reparto justo y equitativo de los beneficios resultantes de la exportación de los recursos genéticos microbianos (MGRs) desde el país de origen y que su subsiguiente explotación comercial se traduzca en beneficios para ese país originario. Este beneficio puede ser en forma pecuniaria o no pecuniaria. Ejemplos de la última modalidad incluyen transferencia de tecnología, entrenamiento, provisión de datos o material científico, colaboraciones científicas, etc.
El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de los depositantes y de los usuarios finales de los recursos genéticos.
Aviso a los depositantes
A consecuencia de la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica (CBD) es su responsabilidad como depositante asegurarse de que los Recursos Genéticos Microbianos (MGRs) está acompañados del subsiguientes "Informe de Consentimiento Previo" (PIC) del país de origen y que el depósito de muestras en una colección pública no infringe ninguna ley nacional. La CECT no aceptará depósitos en los que no se indique expresamente el país de origen del microorganismo (o de la muestra de la que se ha aislado el microorganismo) (ver la "Guía para el Depósito de cepas en la CECT").
Aviso a los receptores (usuarios finales bajo la CBD)
Los receptores de cultivos de la CECT que residan en paises firmantes de la CBD tienen la responsabilidad de asegurar que el uso de los microorganismos recibidos está de acuerdo con los requerimientos generales de la CBD y con cualquier otra ley vigente en su propio pais. La CECT no aceptará ninguna responsabilidad derivada de la transgresión de algún requerimiento relacionado con la CBD.
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