PEDIDOS
 
Pedidos de Cepas

Suministro de cepas fitopatógenas de cuarentena

En cumplimiento del Real Decreto 401/1996 del 1 de Marzo y ordenes posteriores para el envío de cepas fitopatógenas (o de cuarentena fitosanitaria), la CECT deberá recibir junto con la petición de este tipo de cepas, una Autorización o "Pasaporte Fitosanitario" para la Introducción de organismos fitopatógenos (o de cuarentena fitosanitaria) en la Comunidad Autónoma correspondiente. La expedición de este "Pasaporte Fitosanitario" es competencia de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación de las diferentes Comunidades Autónomas y en última instancia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El mencionado "Pasaporte Fitosanitario" debidamente cumplimentado y sellado será necesario cada vez que se solicite una de las cepas a las que se refiere este documento. Sin el mismo, la CECT no enviará este tipo de cepas a ningún laboratorio, sea público o privado.

El texto del Real Decreto 401/1996 del 1 de Marzo, se encuentra separado en páginas (en formato PDF) para poder ser descargado:
Hoja 10656 / Hoja 10657 / Hoja 10658 / Hoja 10659 / Hoja 10660 / Hoja 10661 / Hoja 10662

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