Suministro de cepas fitopatógenas de cuarentena
En cumplimiento del Real
Decreto 401/1996 del 1 de Marzo y ordenes posteriores para el envío
de cepas fitopatógenas (o de cuarentena fitosanitaria), la CECT
deberá recibir junto con la petición de este tipo de cepas,
una Autorización o "Pasaporte
Fitosanitario" para la Introducción de organismos fitopatógenos
(o de cuarentena fitosanitaria) en la Comunidad Autónoma correspondiente.
La expedición de este "Pasaporte Fitosanitario" es competencia
de las Consejerías de Agricultura,
Pesca y Alimentación de las diferentes Comunidades Autónomas
y en última instancia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El mencionado "Pasaporte Fitosanitario"
debidamente cumplimentado y sellado será necesario cada vez que
se solicite una de las cepas a las que se refiere este documento. Sin
el mismo, la CECT no enviará este tipo de cepas a ningún
laboratorio, sea público o privado.
El texto del Real Decreto 401/1996 del 1 de Marzo, se encuentra separado en páginas (en formato PDF) para poder ser descargado:
Hoja 10656 / Hoja 10657 / Hoja 10658 / Hoja 10659 / Hoja 10660 / Hoja 10661 / Hoja 10662
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