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Acuerdo de Transferencia de Material (MTA)

La CECT, dentro de su política de calidad, ha elaborado un MTA ("Material Transfer Agreement"-Acuerdo sobre transferencia de materiales) con el fin de adecuar su funcionamiento al recomendado por las directrices del programa MOSAICC: Código de Conducta Internacional sobre el uso sostenible de recursos microbianos y la regulación del acceso a los mismos (http://www.belspo.be/bccm/mosaicc). El MOSAICC se ha elaborado dentro del marco proporcionado por la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD, Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992), el tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de depósito de microorganismos para fines de patentes (28 abril 1977, modificado el 26 septiembre 1980), así como el acuerdo sobre los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS, Marruecos, 15 abril 1994).
En lo concerniente a los recursos genéticos microbianos, existe una convergencia entre la CBD, TRIPS y los objetivos de la ODCE (Organización para el Desarrollo Comercial y Económico).

El MTA es un término genérico para un documento que se utiliza para regular la transferencia de cualquier tipo de material biológico (plantas, animales, microorganismos) desde una institución a otra, tanto a nivel nacional como internacional. Especifica las condiciones bajo las cuales se ha de producir la transferencia de dicho material, es decir, los derechos y obligaciones del proveedor y del receptor del material. Su finalidad es facilitar el acceso al material biológico y permitir un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su uso.
Las colecciones de mayor relevancia a nivel mundial han elaborado MTAs similares de acuerdo con las recomendaciones del MOSAICC.

El MTA de la CECT tiene 3 objetivos principales:

  • Garantizar la calidad de los recursos genéticos microbianos y la información sobre los mismos siguiendo las pautas recomendadas por la ODCE.
  • Permitir la trazabilidad de los recursos genéticos microbianos.
  • Permitir el reparto del posible beneficio económico de forma justa y equitativa respetando los derechos de los depositantes y/o proveedores.

Es importante resaltar que, de acuerdo con las directrices del MOSAICC, el material suministrado por la CECT no puede ser distribuido a terceras partes salvo en el caso de que el receptor del mismo sea una colección de cultivos. Esta condición garantiza el mantenimiento de la calidad original y autenticidad del material y facilita la trazabilidad del mismo al acortar la cadena de distribución, lo que supone un beneficio para el usuario final del material.

El MTA detallado se puede descargar del siguiente enlace: MTA CECT.
Se recomienda su lectura para conocer las condiciones bajo las que se produce la transferencia de los recursos genéticos microbianos, especialmente en lo relativo a los tipos y condiciones de depósito y suministro de los mismos. El MTA se encuentra impreso en el reverso de todas las facturas emitidas por la CECT para garantizar su difusión a los usuarios.
La recepción de los microorganismos y del MTA implica la aceptación del contenido del mismo.



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