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| Acuerdo de Transferencia de Material (MTA) |
La CECT, dentro de su política de calidad, ha elaborado un MTA ("Material Transfer Agreement"-Acuerdo sobre transferencia de materiales) con el fin de adecuar su funcionamiento al recomendado por las directrices del programa MOSAICC: Código de Conducta Internacional sobre el uso sostenible de recursos microbianos y la regulación del acceso a los mismos (http://www.belspo.be/bccm/mosaicc). El MOSAICC se ha elaborado dentro del marco proporcionado por la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD, Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992), el tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de depósito de microorganismos para fines de patentes (28 abril 1977, modificado el 26 septiembre 1980), así como el acuerdo sobre los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS, Marruecos, 15 abril 1994).
Es importante resaltar que, de acuerdo con las directrices del MOSAICC, el material suministrado por la CECT no puede ser distribuido a terceras partes salvo en el caso de que el receptor del mismo sea una colección de cultivos. Esta condición garantiza el El MTA detallado se puede descargar del siguiente enlace: MTA CECT. Se recomienda su lectura para conocer las condiciones bajo las que se produce la transferencia de los recursos genéticos microbianos, especialmente en lo relativo a los tipos y condiciones de depósito y suministro de los mismos. El MTA se encuentra impreso en el reverso de todas las facturas emitidas por la CECT para garantizar su difusión a los usuarios. La recepción de los microorganismos y del MTA implica la aceptación del contenido del mismo. |
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